REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-R-2005-000960
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA LEDEZMA CASTRO y NANCY SUSANA FLORES LOPEZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 11.225.744 y 14.892.175 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONSTANZA CASTILLO DE HURTADO y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.168.
PARTE DEMANDADA: MANAPRO CONSULTORES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de agosto de 1997, bajo el N° 67, Tomo 106-A, y TEK ASOCIADOS S.C inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta, el 27 de febrero de 1991, bajo el N° 36, Tomo 24, Protocolo 1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO URIOLA GONZALEZ y TOMAS CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.961 y 82.545 respectivamente.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de abril de 2002, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en fecha 21-11-06, en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha 21 de Noviembre de 2006, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la sentencia de primera instancia de fecha 17 de abril de 2002, dictada por el por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 17 de abril de 2002 dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de todo lo actuado e inadmisible la acción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
MM/ECM/yaa
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