PARTE ACTORA: MARCELINO ESCANDON ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.089.450.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURIS ELENA MEDINA RIVERO y FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.481 y 32.072 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio antes llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, el 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GUERRRO DELL´ORA y WILLIAM FUENTES, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.863 y 31.934 respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXP. N°: AC22-R-2005-000499 (2256-T)
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por prestaciones sociales incoara el ciudadano Alonso Marcelino Escandon contra la Compañía Anónima Seguros la Seguridad C.A.-
Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2006, se dejó constancia que al día Quinto (5to) día hábil, se fijaría por auto expreso oportunidad en que tendría lugar el acto de la audiencia oral.-
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2006, se fijó para el día 15 de noviembre de 2006, oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 27 de octubre de 2006, se fijó para el día 15 de noviembre de 2006, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 15 de noviembre de 2005, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia Oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada apelante contra la decisión de fecha 23 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/YRM /mecs.
AC22-R-2005-000499(2256-T)
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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