REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Noviembre de 2006.
195º y 147º
PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSÉ PEREZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.539.078.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE RAFAEL NARVAEZ S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.960.
PARTE DEMANDADA: HAWAIIAN TROPIC DE VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 1976, bajo el No 38, Tomo 13-A.; y REPRESENTACIONES GRENCO, S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1975, bajo el No 68, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BENJAMIN KLAHR Z., GISELA GALARRAGA, JUAN CARLOS TRIVELLA P., JUAN ANTONIO GOLIA, DESIREE RIOS M. y MARIA LOPEZ AREVALO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.11.471, 70.975, 14.823, 26.436, 74.677 y 64.183, respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 19 de Marzo de 2004, por el abogado VICENTE RAFAEL NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Marzo de 2004, oída en ambos efectos por auto fecha 24 de Enero de 2005.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, para el 07 de Agosto de 2006, a las 02:30 p.m.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, en virtud de la Resolución de fecha 03 de Agosto de 2006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal dejo expresa constancia que la presente audiencia fue reprogramada para el día Martes 14 de Noviembre de 2006, a las 10:00a.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
En el acta levantada en fecha 14 de Noviembre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada representadas por su apoderado judicial abogado BENJAMIN KLAHR.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 19 de Marzo de 2004, por el abogado VICENTE RAFAEL NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Marzo de 2004, en el juicio seguido por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ PEREZ ANZOLA contra HAWAIIAN TROPIC DE VENEZUELA, C. A. y REPRESENTACIONES GRENCO, S. R. L. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS: 195º y 147º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA
Asunto: AC22-R-2005-000039
Asunto Antiguo: 1279-T
JCCA/JPM/mg.
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