REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la transacción presentada en fecha 27 de Noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por los abogados Juan Carlos Chacin, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CLINICA JAIMES CORDOVA y el abogado Alejandro Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la parte actora, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 70.350 y 25.422, respectivamente, según poderes que cursan en autos, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero el apoderado de la parte demandada, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno y que la transacción consta por escrito, por lo tanto, tomando en cuenta que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite actuar bajo el régimen de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre de 2003, No. 739 Expediente 03-402 (FRANCISCO ANTONIO LANDAELLA y otros contra PDVSA Petróleo y Gas) este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes; en consecuencia como quiera que existen pagos pendientes dará por terminado el presente juicio, una vez que conste el último pago.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA

Asunto No. AC22-R-2005-000408