REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-S-2006-002400
Asunto N° AP21-R-2006-001143
El día de hoy, miércoles quince (15) de noviembre de 2006, siendo las 02:30 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza, declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de ésta, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2006, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, todo en el juicio incoado por la ciudadana Yraiza Zaray Puerta Rondón, titular de la cédula de identidad N° 11.941.380, contra la empresa Distribuidora Villa Verde, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11.03.2003, bajo el N° 42, Tomo 324. La parte actora, no ha constituido apoderados en juicio. El apoderado de la demandada, es el abogado Marlon Enrique Gardie Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.211. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, Serial 440978, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano Edinson Mata, titular de la cédula de identidad N° 14.471351. Informó la Secretaria sobre la incomparecencia de las partes. A continuación, la Juez que preside el acto, observa que pese a la incomparecencia de la accionada recurrente, LO PROCEDENTE EN ESTE CASO -habida cuenta de la diligencia presentada ante el Circuito el día de hoy, por la accionante, debidamente asistida de abogado, según consta de los folios 39 y 40 del expediente-, en virtud de los principios rectores del proceso (artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 1,2,3,4,5,y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), especialmente de justicia material, primacía de la realidad sobre las formas, brevedad, concentración y rectoría del juez en el proceso, es determinar las consecuencias legales correspondientes a la diligencia mencionada, como sigue: A) La accionante, fue debidamente identificada con su número de cédula de identidad, por el funcionario de la URDD, y se dejó constancia que estaba asistida por el abogado Edgar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.314. B) Del contenido de la aludida diligencia, se evidencia que la demandante expresó lo siguiente “proceso a desistir del Recurso de Apelación así como de la presente demanda por cuanto recibí el pago de mis prestaciones sociales”, con lo cual se observa su desinterés manifiesto en continuar la presente acción ejercida por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Por tanto, tampoco tiene interés en la continuación del procedimiento. En consecuencia, en el dispositivo de este fallo, se homologará la voluntad manifiesta de la reclamante, de desistir de la acción y del procedimiento, quedando a salvo la posibilidad de reclamar cualquier diferencia que por conceptos laborales considere pertinentes. Por las anteriores razones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Imparte su aprobación y homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en consecuencia, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo definitivo del expediente. Segundo: Declara inoficioso resolver sobre recurso ejercido por la accionada. Así se decide. En razón que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales
La Juez
Yetsy Marcano
La Secretaria
IGDQ/mga.
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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