REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de noviembre de 2006
196° y 147°
Asunto N° AC21-X-2006-000026
ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
ABOGADO: Hadiee Ronald Valero Camargo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.934.
MOTIVA
El abogado Valero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció un recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de octubre de 2006, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, todo en el juicio incoado por el ciudadano Amauri Antonio Santana Bolívar contra la empresa Cooperativa Articcool 3000 RL.; al recurso de apelación se le asignó el N° AP21-R-2006-001058.
Este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y fijó la audiencia oral y pública para el día 27.10.2006, a las 2:00 p.m. En esta fecha, el mencionado abogado incompareció a la audiencia oral y pública, por lo cual se declaró desistido el recurso de apelación y se efectuaron las siguientes consideraciones sobre la conducta procesal presuntamente inapropiada de dicho abogado:
Los ciudadanos en general y, más aún los profesionales del Derecho (artículos 4°, numeral 4, y 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano), tienen el deber de colaborar con los órganos del Poder Judicial en la consecución de los fines del Estado, en nuestro caso: Una recta, eficaz y adecuada administración de justicia. Como materialización de este deber, en el supuesto de ejercerse un recurso de apelación y, estar claros antes de la audiencia oral y pública sobre la voluntad de desistir del recurso o la imposibilidad de asistir, la conducta procesal correcta consiste en avisar al Tribunal, mediante diligencia o escrito, sobre la voluntad o imposibilidad de asistir. De esta manera, se evitan gastos muy valiosos de dinero y de tiempo. Por ejemplo, antes de celebrar la audiencia, el Juez invierte tiempo en estudiar el caso y preparar el proyecto de la decisión, y se reserva un espacio, un secretario, el abogado asistente, un alguacil y camarógrafo, para la fecha y hora de cada audiencia. Con respecto a los recursos económicos, cada audiencia fijada –aunque el recurrente después incomparezca- implica gastos de hojas, electricidad, casette de la video cámara y disco compacto donde se copia la grabación de la audiencia o constancia de la no celebración o desistimiento de la acción. De tal manera que el inasistir simplemente es una conducta indebida que falta el respeto a la organización de justicia y que constituiría un acto contrario a la majestad de la justicia, sancionable conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, estos gastos innecesarios de tiempo y dinero pueden ser ahorrados mediante la conducta correcta, solidaria y colaboradora de los ciudadanos y abogados, a saber: Evitar ejercer recursos sin fundamentos y comunicar con antelación al juez sobre la voluntad de desistir del recurso o imposibilidad de asistir pues se trastoca todo un orden en detrimento de otras audiencias o justiciables. Por ende la conducta omisiva del abogad Hadiee Ronald Valero Camargo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.934, apoderado judicial de la demandada, esta Juzgadora considera que es subsumible en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial, por ser un acto contrario a la majestad de la justicia, y que se le puede imponer una multa de conformidad con el parágrafo segundo del referido artículo,(salvo justificación), se fija un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que el abogado Hadiee Ronald Valero Camargo, ejerza su derecho a la defensa, manifieste por escrito las razones por las cuales no avisó a este Tribunal sobre su voluntad de desistir de la presente apelación (para justificar en estos casos su conducta en cuanto al respeto debido al Tribunal) y promueva las prueba que considere pertinente. Al término de este lapso, esta Juzgadora decidirá únicamente sobre la procedencia o no de la sanción correspondiente. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte se encuentra a Derecho, y no hará falta notificarlo nuevamente.
Del sistema juris 2000, esta Juzgadora constató que el abogado Valero, en fecha 27.10.2006, presentó en el asunto N° AP21-R-2006-001058, diligencia en la cual manifestó a este Tribunal, que compareció al mencionado acto, pero que supuestamente se le impidió el acceso a la sala de espera de este circuito judicial, y solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración del acto, lo cual ya fue sustanciado en el expediente contentivo del recurso de apelación (folios 09 al 12).
En virtud de lo expuesto por el abogado Valera, en la diligencia de fecha 27.10.2006, mediante auto de fecha 08.11.2006, este Juzgado libró oficio al Jefe de la Oficina de Seguridad de este edificio, a los fines de constatar la presencia de dicho profesional del Derecho, en la sede de este Circuito, cuya respuesta cursa inserta a los folios 07 y 08, ambos inclusive, del presente cuaderno, y de la cual se puede evidenciar, que el día 27.10.2006, el abogado Valero, ingresó en la Sala de Espera de audiencia en el área de mezzanina, a las 02:02 pm.
De lo anterior, se puede evidenciar que el abogado Valero, el día que correspondía la celebración del acto fijado por esta Alzada, ingresó al piso donde está ubicada la sala de espera, posteriormente a la hora en que se anunció el mencionado acto, motivo por el cual mal se le podía permitir su acceso a la Sala de Espera, razón por la que en criterio de esta Juzgadora, su incomparecencia a la audiencia fijada, no fue justificada (a los fines de este procedimiento sancionatorio). Ahora bien, visto que es primera vez que tiene conocimiento esta Juzgadora sobre una conducta procesal contraria a la majestad de la justicia, de parte del abogado Hadiee Ronald Valero Camargo, se considera pertinente apercibir al referido ciudadana por la conducta procesal inapropiada, para que evite en el futuro actos contrarios a la majestad de la justicia –como el descrito supra-, pues de lo contrario podrá ser objeto de otra de las sanciones prescritas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Decisión
En virtud de las anteriores consideraciones, se apercibe al abogado Hadiee Ronald Valero Camargo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.934, por la conducta contraria a la majestad de la justicia, consistente en no avisar con antelación a este Tribunal sobre la voluntad de desistir de la apelación o su imposibilidad de comparecer a la audiencia oral y pública; deberá evitar en el futuro actos contrarios a la majestad de la justicia. Así se decide. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que la misma sea fijada en la cartelera de la planta baja del Centro Financiero Latino, y se haga del conocimiento de los abogados la necesidad de ir formando la conducta de colaboración con los órganos de la administración de justicia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día diecisiete (17) del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Ingrid Gutiérrez de Querales
La Juez
Adriana Bigott
La Secretaria
IGQ/mga.
"2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"
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