REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de noviembre de 2006.
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-001094
PARTE ACTORA: LUDOVINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 6.848.320.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.097.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE BIENES 2000 C.A., actualmente denominada CORPORACION INBIENES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOREIVI SOTILLO, HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO y TANIA HERNANDEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.082, 104.685 y 52.754, respectivamente.
ASUNTO: Prestaciones sociales.
MOTIVO: Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2006 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada NOREIVI SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de octubre de 2006.
Recibidos los autos en fecha 26 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó para el día martes treinta y uno (31) de octubre de 2006, a las 3:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda que interpuso el ciudadano LUDOVINA RANGEL PERNIA contra VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A., actualmente denominada CORPORACION INBIENES, C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada NOREIVI SOTILLO CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 16 de octubre de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda que interpuso el ciudadano LUDOVINA RANGEL PERNIA contra VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A., actualmente denominada CORPORACION INBIENES, C.A.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada NOREIVO SOTILLO CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 16 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo; en la demanda que por prestaciones sociales, ha incoado la ciudadana LUDOVINA RANGEL contra la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A., actualmente denominada CORPORACION INBIENES, C.A.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-001094
“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”