REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de noviembre de 2006.
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-001106
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXIS VILLAMIZAR SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.924.934.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.936.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-07-80, anotada bajo el Nro 09, Tomo 163-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS GUILLERMO CONTASTI LUCIANI y RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.555 y 85.211, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JUAN CARLOS ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2006.
Recibidos los autos en fecha 31 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2006, fijó para el día martes veintiuno (21) de noviembre 2006, a las 09:00am, a fin de que se lleve a cabo la audiencia oral.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2006, mediante la cual el Juez declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por accidente laboral presentada por el ciudadano JOSE ALEXIS VILLAMIZAR SANTIAGO en contra de la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JUAN CARLOS SANTIAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 17 de octubre de 2006, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por accidente laboral presentada por el ciudadano JOSE ALEXIS VILLAMIZAR SANTIAGO en contra de la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS SANTIAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 17 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda que por indemnización por accidente de trabajo ha incoado el ciudadano VILLAMIZAR SANTIAGO contra la empresa INVERSIONES SABEMPE.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-001106.
“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”