REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004056
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ACOSTA
PARTE DEMANDADA: LLEGO LA PAPA 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE REIMY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 1 de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.463.807, debidamente representado por el abogado HECTOR ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el No. 99.325, en su condición de Procurador de Trabajadores y el ciudadano NAHEN JOSE IGLESIAS, titular de la cédula de identidad No. 14.526.147, en su condición de Vicepresidente de la empresa LLEGO LA PAPA 2004, C.A., debidamente representado por el abogado RICHARD JOSE REIMY, inscrito en el IPSA bajo EL No. 111.534, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 1.100.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancela en dos partes iguales por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 550.000,00), cada una, una primera parte la recibe en este acto en efectivo y la segunda parte será cancelada en fecha miércoles 15 de noviembre de 2006 a favor del trabajador, el cual el trabajador se compromete a retirarlo por la sede de la oficina de la empresa y una vez retirado, el abogado de la parte demandada, se compromete a hacer del conocimiento del Tribunal a través de diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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