ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001402
PARTE ACTORA: LOURDES MARIANA HERNANDEZ SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, siete (07) de Noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LOURDES MARIANA HERNANDEZ SALAS parte actora y FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 18 de octubre de 2004 hasta el día 15 de mayo de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por Calificación de Despido en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2006-0001402. La empresa procedió a insistir en el despido de la ciudadana LOURDES MARIANA HERNANDEZ SALAS.
TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales derivado de los hechos descritos que se encuentra señalado en el expediente por la cantidad única de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.690.624,95), durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de resolver lo alegado por la parte actora, hizo uso de la potestad legal que tiene el empleador de cancelar su prestaciones, adminiculados con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL TRABAJADOR por lo tanto LA EMPRESA presentó antes de la Audiencia Preliminar la Liquidación de Prestaciones Sociales que a continuación se encuentra anexado al expediente dando un total neto a pagar de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.690.624,95).
CUARTA: En tal sentido EL TRABAJADOR, recibe el pago ofrecido y efectuado por LA EMPRESA en los términos antes expuestos ante la presencia del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y con la relación de trabajo que lo unió con la demandada “LA EMPRESA”, EL TRABAJADOR acepta la propuesta de LA EMPRESA de recibir la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.690.624,95), que se pagara el día jueves 09 de Noviembre de 2006, mediante cheque a nombre de LOURDES MARIANA HERNANDEZ SALAS, que comprenden los derechos y beneficios que corresponden a la trabajadora por los conceptos que anteceden, reconociendo EL TRABAJADOR que recibe en este acto en el Tribunal.
QUINTA: Las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, declarando expresamente la parte actora “EL TRABAJADOR” que se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia de salarios y de prestaciones u otros conceptos de contrataciones colectivas que pueda existir a favor del trabajador por la vía ordinaria, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y su anexos de la liquidación que se encuentra consignado en el expediente.
SEXTA: Ambas partes acuerdan que los gastos correspondientes a honorarios profesionales de abogados correrán por cuenta de cada una de ella, por lo que nada quedan a reclamarse por este concepto. Este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Vanessa Veloz López
Los Presentes




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”