REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000422
PARTE ACTORA: LIBIA MAGALY MARQUEZ COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:……………
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- DIRECCION DE SERVICIOS MEDICOS (DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil seis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, situación contraria con la parte demandada que compareció por intermedio de su apoderada judicial, abogado HAROLD CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.502, quien acredita la representación mediante la consignación de copia certificada de Instrumento Poder; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.