REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2005-002097



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Andrés Alejandro Villoria Montenegro contra Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente, se observa que la última actuación de la parte actora fue el día 24 de Octubre de 2005.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”