REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-001934
PARTE ACTORA:ANA MERCEDES TORRES BANDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Hector Acosta Villegas
PARTE DEMANDADA: MERCAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Verónica Linares A. y Mildred Marquez Muñoz
MOTIVO: Estabilidad


Hoy, 27 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ANA TORRES BANDES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.956.373, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IPSA Nro. 99.325, en su carácter de apoderado. Por la demandada MERCAL, C.A., comparece la abogada en ejercicio MILDRED MARQUEZ, IPSA Nro. 105.749, en su carácter de apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la demanda que dio inicio al procedimiento la actora solicita el reenganche y pago de salarios caídos, señalando como fecha de ingreso el día 17 de febrero de 2006. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada señala como fecha de ingreso el día 1ro de abril de 2006, fecha ésta distinta a la alegada por la actora, y por tanto a decir de la demandada, la trabajadora no goza de estabilidad. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 688.888,89, a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 194138898, girado contra la cuenta corriente Nro. 0001021775 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la trabajadora. Con la suma antes indicada la demandada cancela los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Bonificación de fin de año. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar al expediente copia simple del cheque antes descrito. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón

Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”