REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-003393

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 19-10-2006, por la Abogada: LILIANA RON HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial parte Demandada, y el Abogado: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, plenamente identificados en autos, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana NELCIS EDUARDO LANDAETA contra la CASA HOGAR SAN JUDAS TADEO DE ALTAMIRA, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

Abog. Orlando Antonio Magallanes

Abog. Keyu Abreu

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”