REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003000
PARTE ACTORA: KELYN JOHANA MATOS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: IMED INFORMACIÓN MEDICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL VILORIA COLS IPSA N°:67.113
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos KELYN JOHANA MATOS RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial abogado HÉCTOR JOSÉ ACOSTA VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº:99.325, tal como consta de poder que cursa en los autos, y la abogada MARIA ISABEL VILORIA COLS, inscritos en el IPSA bajo los Nº.67.113, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, IMED INFORMACIÓN MEDICA C.A , tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa IMED INFORMACIÓN MEDICA C.A, expone: En nombre de mi representada ofrezco en este acto a la trabajadora, pagarle la cantidad de Bs.7.000.000,00 para así poner fin a la presente demanda, dicha cantidad comprende el pago de las prestaciones sociales de la trabajado, por la relación laboral que sostuvo con la demandada desde el 01-08-2002 hasta el día 30-04-2006, y los cuales se discriminan de la siguiente forma: utilidades fraccionadas año 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; bonos vacacionales correspondientes a los años 202-2003, 2003-2004,2004-2005 y bono vacacional fraccionados 2006; vacaciones correspondiente a los años 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 y la prestación de antigüedad correspondiente a todo el tiempo de servicio que la vinculo con mi representada. La referida cantidad de dinero será cancelada el día 20-11-2006 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de un solo paga. Es todo. En este estado la represente judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada, aceptamos el monto ofrecido por la empresa demandada en la presente causa en los términos y condiciones expresamente en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo este Juzgado deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación del pago en los términos establecidos en la presente acta, ordenara el cierre y archivo del presente expediente.


El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.



Abog. Teyú Abreu.

Los Presentes







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”