REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001664
PARTE ACTORA: BLANCA E. SALAS F.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA SALAS FIGUEROA IPSA N°: 96.034
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOHANNES KEPLER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ IPSA N°: 93.239
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Noviembre de 2006, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BLANCA SALAS FIGUEROA, en su carácter de parte actora en la presente causa, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:96.034, actuando en su propio nombre, y los abogados VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ y PEDRO RAMÓN ALVAREZ ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos:93.239 y 20.473, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa empresa UNIDAD EDUCATIVA JOHANNES KEPLER, tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación de la parte demandada expone: En nombre de mi representada UNIDAD EDUCATIVA JOHANNES KEPLER, ofrecemos a la parte actora en la presente causa, el pago de la cantidad de B.1.916.139, 00 mediante cheque n°:35629736, a nombre de dicha demandante, emitido contra el Banco Banesco, con cuenta abierta con el Nº:01340281752813010162, de mi representada. Dicha cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: Antigüedad encabezado artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 30 días por un monto de Bs.266.681, 48; en su antigüedad parágrafo primero literal a) por 15 días, la cantidad de Bs.127.193,70; indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 1°, 30 días por un monto de Bs. 254.387,40; artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) 30 días Bs.254.387,40; vacaciones fraccionadas 11,25 días por un monto de Bs.89.666,66; bono vacacional fraccionado 5,25 días por un monto de Bs.041.634,44, utilidades fraccionadas 11,25 días para un total de Bs.95.395,28, cesta tickets (40,87 tickets) los cuales se cancelan de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por un monto de Bs. 343.300,00; intereses sobre prestaciones sociales por un monto de Bs. 14.844,65; intereses moratorios por calculados desde el 14-05-2006 hasta 30-09-2006 por un monto de Bs.75.775,28; por indexación de las prestaciones sociales calculados con los índices de precios al consumidor desde mayo del 2006 hasta septiembre del 2006 y por un monto de Bs.252.873,47 y un bono especial por Bs.100.000,00. Es todo. En este estado la parte actora expone: En este acto recibo conforme la cantidad ofrecida por la parte demandada en la presente causa, por el monto señalado y por cada uno de los conceptos señalados en la presente acta. Igualmente acepto el cheque antes señalado a los fines de dar por terminada la reclamación intentada por ante este Juzgado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes, de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes declaran haberlas recibido en este acto. Por último se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

El Juez.

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.


Aboga. Keyu Abreu.

Los Presentes:










“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”