REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-003062

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 19-05-2006, por el Abogado: JOSE GREGORIO BLANCA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y la ciudadana: GERALDINE D´EMPAIRE, en su carácter de Miembro Principal y Tesorera de la Junta de Condominio, asistida por la Abogada: ANAMELY RIVAS, con ocasión al juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: PABLO JOSE MOYA, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO COLINA PARK, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

Abog. Orlando Antonio Magallanes

Abog. Keyu Abreu


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”