REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003175
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RODRIGO DE TRIANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA ISABEL RODRIGUEZ DORREGO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de Identidad Nº. 5.216.310, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial, JUAN NORBERTO NETO RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:117.066, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el ciudadano JULIO JOSÉ ALCALA PRIEGUES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V.4.974.754, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la empresa demandada en la presente causa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RODRIGO DE TRIANA, debidamente asistido en este acto por el abogado ARGENIS LUZARDO LLAMOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 97.201, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano, JULIO JOSÉ ALCALA PRIEGUES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V.4.974.754, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la empresa demandada en la presente causa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RODRIGO DE TRIANA, debidamente asistido por ARGENIS LUZARDO LLAMOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 97.201, expone: En mi carácter de VICEPRESIDENTE de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RODRIGO DE TRIANA, ofrezco a la parte actora en la presente causa ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ DORREGO, la cantidad de un pago único por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL DE BOLÍVARES (Bs.1.100.000,00), por concepto de pago total de las obligaciones laborales generadas por termino de la relación laboral que la vinculo con mi representada, es decir: Pago de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no canceladas correspondiente al año 2005, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2006 y utilidades fraccionadas correspondiente al año 2006. La referida cantidad de dinero será cancelada en este acto mediante un cheque signado con el Nº: 14166966, girado contra “CORP BANCA”, a nombre de la parte actora. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada acepto en toda y cada una de sus partes, el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la presente causa, no teniendo más nada que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto. Igualmente declaro que recibo en este acto el cheque anteriormente identificado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez.
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Aboga. Keyu Abreu.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|