REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y siete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

AP21-L-2006-004331


PARTE ACTORA: JESUS AGUSTÍN HERNÁNDEZ GUZMÁN

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA VENTURA

PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONÓMICO CONFORMADO POR CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A., VISECA S.A., PROMOTORA VISECA C.A., CORPORACIÓN SANMONIK S.A., y CORPORACIÓN PASA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A.: JUAN CORREA DE LEON

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE CODEMANDADA: VISECA S.A., PROMOTORA VISECA C.A., CORPORACIÓN SANMONIK S.A., y CORPORACIÓN PASA S.A., representada por la ciudadana SANDRA SHIRLEY CICCARELLI CAÑADELL y asistida en este acto por el abogado JUAN CORREA DE LEON.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha veinte y siete (27) de noviembre de 2006, presentado por la parte Actora JESUS AGUSTÍN HERNÁNDEZ GUZMÁN, cédula de identidad N°3.020.912, representado en dicho acto por el abogado PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°26.264 y por la parte Demandada el Grupo Económico, sociedades mercantiles CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A., VISECA S.A., PROMOTORA VISECA C.A., CORPORACIÓN SANMONIK S.A., y CORPORACIÓN PASA S.A., específicamente, en cuanto a las sociedades mercantiles CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A., representado en dicho acto por el abogado JUAN CORREA DE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°294, y por las sociedades mercantiles VISECA S.A., PROMOTORA VISECA C.A., CORPORACIÓN SANMONIK S.A., y CORPORACIÓN PASA S.A., representada por la ciudadana SANDRA SHIRLEY CICCARELLI CAÑADELL, cédula de identidad N°11.312.565 y asistida en este acto por el abogado JUAN CORREA DE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°294. En este orden de consideraciones, se deja constancia que se consigna copia simple de instrumento poder que vincula a las sociedades mercantiles CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A., y registro mercantil de las otras sociedades mercantiles ut supra indicadas, todo ello constante en ochenta y un (81) folios útiles; así también se ordena agregar a los autos en dos (02) folios útiles copia simple de los cheques que recibe en sus manos el ciudadano JESUS AGUSTÍN HERNÁNDEZ GUZMÁN, cédula de identidad N°3.020.912. En este sentido, presentado como fue el escrito de Transacción, y revisado como ha sido por las partes presentes, conjuntamente con la ciudadana Juez, de este Circuito Judicial del Trabajo, y con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JESUS AGUSTÍN HERNÁNDEZ GUZMÁN, cédula de identidad N°3.020.912, representado en dicho acto por el abogado PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°26.264 y por la parte Demandada el Grupo Económico, sociedades mercantiles CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A., VISECA S.A., PROMOTORA VISECA C.A., CORPORACIÓN SANMONIK S.A., y CORPORACIÓN PASA S.A., específicamente, en cuanto a las sociedades mercantiles CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A., representado en dicho acto por el abogado JUAN CORREA DE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°294, y por las sociedades mercantiles VISECA S.A., PROMOTORA VISECA C.A., CORPORACIÓN SANMONIK S.A., y CORPORACIÓN PASA S.A., representada por la ciudadana SANDRA SHIRLEY CICCARELLI CAÑADELL, cédula de identidad N°11.312.565 y asistida en este acto por el abogado JUAN CORREA DE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°294, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En este orden de consideraciones, visto que las partes solicitaron copias certificadas, este Tribunal acuerda las mismas de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión y cumplido como haya sido el último pago pactado, específicamente, 15 de marzo de 2007, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Olga Díaz







Parte Actora Apoderado Judicial de la parte Actora



Apoderado Judicial de las Codemandadas CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A.




Representante Estatutaria de las Codemandadas VISECA S.A., PROMOTORA VISECA C.A., CORPORACIÓN SANMONIK S.A., y CORPORACIÓN PASA S.A., representada por la ciudadana SANDRA SHIRLEY CICCARELLI CAÑADELL, y el Abogado que la Asiste




Se deja constancia que en el día de hoy veinte y siete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria
Abog. Olga Díaz


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”