REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y ocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-003073
PARTE ACTORA: TAMAY ALEXANDRA LAMAS PACHECO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ELEAZAR RAMOS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD CIRUJÍA PLÁSTICA (INSTITUTO MÉDIDO LA FLORESTA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista diligencia, de fecha diez y seis (16) de noviembre de 2006, mediante la cual la parte Actora ciudadana TAMAY ALEXANDRA LAMAS PACHECO, cédula de identidad N°13.613.345, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; diligencia ésta, presentada en su condición de parte Actora, y asistida en dicho acto por el abogado ELEAZAR RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°77.070, y consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Tribunal que conoció en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisó las actas procesales a dichos fines. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogado, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de Calificación de Despido que tiene incoado contra de UNIDAD CIRUJÍA PLÁSTICA (INSTITUTO MÉDIDO LA FLORESTA), en su condición de parte Demandada; este Tribunal observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 literal b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena que una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, y ésta no haya sido impugnada, se proceda a dar por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaría
Abog. Olga Díaz
En el día de hoy veinte y ocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaría
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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