REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002809
PARTE ACTORA: MELBA GABRIELA GONZÁLEZ ZAMBRANO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARÍA RODRÍGUEZ DE RAY
PARTE DEMANDADA: GECOPLAN Y ASOCIADOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RITHO LÓPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 06 de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MELBA GABRIELA GONZÁLEZ ZAMBRANO, cédula de identidad N°10.932.211, asistida en este acto por la abogada MARÍA RODRÍGUEZ DE RAY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°19.472 y por la parte Demandada GECOPLAN Y ASOCIADOS C.A., su representante judicial, el abogado RITHO LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°56.110, quien consigna en este acto instrumento poder en cuatro (04) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, se da así inicio a la audiencia y las partes han llegado al siguiente acuerdo: Entre, GECOPLAN Y ASOCIADOS, C.A. sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas por documento inscrito el 13 de enero de1995 ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el número 18 del Tomo 8-A Sgdo (en lo sucesivo GECOPLAN), representada en este acto por RITHO LÓPEZ, antes identificado por una parte, y, por la otra, MELBA GABRIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.932.211 (en lo sucesivo LA EXTRABAJADORA); a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo CRBV), en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), los artículos 9° y 10 de su Reglamento (en lo sucesivo RLOT) y el artículo 1.713 del Código Civil, se ha convenido celebrar la presente transacción de carácter laboral, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA alega que ingresó a prestar servicios en GECOPLAN el doce (12) de enero de 2004. SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA alega que su último salario básico fue de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs.1.400.000,00) para un salario integral una vez agregada la alícuota de utilidades y bono vacacional de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.639.166,67). TERCERA: LA EX TRABAJADORA alega que, el 20 de septiembre de 2006 fue de despedida. Injustificadamente de GECOPLAN. CUARTA: LA EXTRABAJADORA alega que, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo descrita en la Cláusula Primera de este documento, GECOPLAN le adeuda la cantidad de. Veintiún millones cuatrocientos dos mil doscientos sesenta y dos mil bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 21.402.262,87), discriminados en los siguientes conceptos:
CONCEPTO DÍAS Bs.
______________________________________________________________
Prestación mensual de antigüedad: 7.724.592,59
Intereses sobre antigüedad 1.445.153,61
Utilidades fraccionadas: 45 2.458.750,00
Vacaciones fraccionadas: 11,5 536.666,67
Bono vacacional fraccionado: 4,17 194.600,00
Bono vacacional vencido 7 846.666,67
Indemnización por despido injustificado: 90 4.917.500,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 3.278.333,33
TOTAL: 21.402.262,87
QUINTA: GECOPLAN rechaza, niega y contradice lo alegado por LA EXTRABAJADORA en las Cláusulas Cuarta de este documento y alega que únicamente se le adeuda la cantidad de Bs. 17.190.758,00, discriminados de la siguiente manera:
CONCEPTOS días SALARIO MONTO
Preavisio Art 125 60 46.667 2.800.000
Antigüedad Art. 108 156 37.030 5.776.667
Antigüedad Art 125 90 46..67 4.200.000
Vacaciones periodo 2004/2005 15 46.667 700.000
Vacaciones periodo 2005/2006 16 46667 746.667
Vacaciones fraccionadas año 2006 11 46.667 528.889
Bono vacacional periodo 2004/2005 7 46.667 326.667
Bono vacacional periodo 2005/2006 7 46.667 326.667
Bono vacacional fraccionado 2.006 8 46.667 388.889
Utilidades fracc. Año 2005 pagadas 0 0 0
Utilidades fracc ano 2.006 pagadas 0 0 0
Utilidades fraccionadas año 2006 10 46.667 466.667
Interés sobre prestaciones sociales 929.647
Total Bs. 17.190.758
SEXTA: A los fines de dar por terminado válida y legalmente el procedimiento incoado por intentado por MELBA GABRIELA GONZÁLEZ ZAMBRANO CONTRA GECOPLAN Y ASOCIADOS C.A., LA EXTRABAJADORA conviene en lo alegado por GECOPLAN en la Cláusula Quinta de este documento y, por su parte, GECOPLAN conviene en pagarle a LA EXTRABAJADORA, la cantidad de Bs 18.590.758,00. En consecuencia, GECOPLAN paga en este acto a LA EXTRABAJADORA la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.18.590.758,00) mediante cheque número 19489027 librado contra del Banesco Banco Universal, cuenta corriente N° 0134-0371-66-3711013740 a nombre, orden y cuenta de LA EXTRABAJADORA a su más entera y cabal satisfacción, el cual ésta declara recibir en este acto, como también se ordena agregar copia simple del instrumento de valor, a los autos y cuyo monto es constitutivo de la totalidad de las cantidades que se le adeudan por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales acumuladas con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con GECOPLAN, por lo cual le extiende el más amplio e irrestricto finiquito de pago y cancelación por todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo dicha, por lo que declara que nada más tiene que reclamar a GECOPLAN, sus directores, administradores, accionistas. SÉPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la CRBV, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3° de la LOT, los artículos 9° y 10 del RLOT y el artículo 1.713 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo, dar por terminado EL RECLAMO JUDICIAL intentado por LA EXTRABAJADORA y con él la relación de trabajo que les vinculó. OCTAVA: Finalmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez que transcurra el lapso de impugnación se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
Parte Actora Abogada que asiste a la parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy seis (06) de noviembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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