REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-003236

PARTE OFERENTE: INVERSIONES REFITECA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de marzo de 1995, quedando anotada bajo el N°46, Tomo 81-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELIZABETH BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°45.947.

PARTE OFERIDA: TRINO ENRIQUE CONTRERAS LANS, venezolano, cédula de identidad N°2.439.250.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: YACERMI SANABRIA QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°47.511.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción de fecha primero (1°) de noviembre de 2006, presentado por la parte Oferida, ciudadano TRINO ENRIQUE CONTRERAS LANS, venezolano, cédula de identidad N°2.439.250, debidamente asistido por la abogada YACERMI SANABRIA QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°47.511, y la parte Oferente INVERSIONES REFITECA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de marzo de 1995, quedando anotada bajo el N°46, Tomo 81-A-Sgdo., representada en dicho acto por la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°45.947; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaría
Abog. Olga Díaz
En el día de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”