REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 6 de noviembre 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-004061
PARTE ACTORA: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO



I

Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2005, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros (...), respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Oswaldo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74306, adscrito a la oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue acordado por auto de fecha 16 de junio de 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 03 de septiembre de 1993, que durante su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres (...), de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente; fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Posteriormente, en fecha 21 de septiembre de 2006 comparecen nuevamente los ciudadanos (...), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54497, adscrito a la oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, y solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, tal como lo son los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de manera conjunta ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos (...), de doce (12) y cinco (05) años de edad, y la guara será ejercida por la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud.
En relación con la Obligación Alimentaria, esta Sala ratifica lo acordado por las partes en su escrito de fecha 13 de junio de 2005, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, quedando esta obligación sujeta a variación y ajuste…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA



FPM/CAF/
ASUNTO: AP51-S-2005-004061