REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-019816

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- (...), respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Franco Castellaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89550, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA





FPM/CAF/