REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-017841
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana KELIANA MARÍA ALCANTARA URBANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-15.791.088; ésta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación Titulo de Únicos y Universales Herederos del de cujus DOUGLAS JOSE ARCHILA LEAL, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.667.187, a su KELIANA MARÍA ALCANTARA URBANO y a su hija DOUGLEIDYS YURUANIS; de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,


DRA, SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-