REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-015262


Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO BLANCO, plenamente identificada a los autos, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario cometido en la decisión dictada por esta Sala en fecha 14 de agosto de 2006, y una vez constatado que mediante decisión de Rectificación de Partida de Nacimiento, dictada en fecha 14 de agosto de 2006, esta Sala por error involuntario al señalar el nombre de la niña de autos colocó “…XXXXXXXXXXXX…” siendo lo correcto “…XXXXXXXXXXX…”, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil a subsanar el error denunciado en el sentido de que donde dice “…XXXXXXXXXXXX…” debe decir “…XXXXXXXXXXXXXXX…”, quedando así rectificada la decisión antes mencionada. Tómese el presente auto como complemento de la decisión dictada por esta Sala en fecha 14 de agosto de 2006. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-