REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-019458


Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana YAMILET PÉREZ FERRER, plenamente identificada a los autos, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario cometido en la decisión dictada por esta Sala en fecha 27 de julio de 2005, y una vez constatado que mediante decisión de Rectificación de Partida de Nacimiento, dictada en fecha 27 de julio de 2005, esta Sala por error involuntario al señalar el año de nacimiento de la adolescente se colocó “…del año 1993…” siendo lo correcto “…del año 2003…”, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil a subsanar el error denunciado en el sentido de que donde dice “…del año 1993…” debe decir “…del año 2003…”, quedando así rectificada la decisión antes mencionada. Tómese el presente auto como complemento de la decisión dictada por esta Sala en fecha 27 de julio de 2005. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-