REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana ANA SQUICCIMARRI DE SCALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.604.445, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1979, y vista la aceptación del cónyuge de la precitada ciudadana, el ciudadano ROCCO SCALERA FARELLA, mediante la cual manifiesta que él y su cónyuge se reconciliaron , solicitando se de por terminado el presente procedimiento, esta Sala de Juicio acuerda de conformidad con lo solicitado.