REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-005424
Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2006, por los ciudadanos ROGER DE JESUS GARCIA BASTARDO y JOSEFA RAMONA CAÑIZALEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.V.-3.017.807 y V.-4.315.112 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados VICTOR HUGO MEJIAS y FRANK VECCHIONACCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.559 y 811 respectivamente, solicitaron su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo, en fecha 24 de noviembre de 1984, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres XXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2006, éste Tribunal ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien según escrito de fecha 10 de mayo de 2006, hizo observaciones sobre la presente solicitud que fueron debidamente subsanadas por las partes.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROGER DE JESUS GARCIA BASTARDO y JOSEFA RAMONA CAÑIZALEZ BRAVO, plenamente identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.

La Guarda de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, todo de conformidad con la ley.
Respecto de la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas se ratifica y homologa lo acordado por las partes.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro.3 del Ciruito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ
AP51-S-2006-005424