Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANA LUISA LIRA DA SILVA SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro E.-82.047.681, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.171, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1998, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el nombre de su hijo colocaron “…XXX…” siendo lo correcto “….XXX…” La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple y certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, así como original y copia simple de la tarjeta de nacimiento donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.