REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-021266
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, mediante el cual nos remiten el caso de la adolescente de autos, de catorce (14) años de edad, la cual fue ingresada en la entidad de atención Casa Ana; esta Sala lo admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa. Igualmente, acuerda Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de la mencionada adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplirse en la Entidad de Atención Casa Ana, por lo que se ratifica el ingreso de la adolescente de autos en la mencionada entidad, la cual ejercerá la guarda, custodia, vigilancia, asistencia material, orientación moral y educativa del mismo, según lo establecido en los artículos 128, 358 y 396 ejusdem . Asimismo, la mencionada entidad deberá enviar a esta Sala el informe de la referida adolescente, según lo establecido en el artículo 184, literal “d” ejusdem. En consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada entidad, a fin de participarle la anterior decisión. Notifíquese al Representante del Ministerio Público sobre la presente medida. Por último, se exime de oír a la adolescente en virtud de sus condiciones de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En vista de la condición especial (sordo-muda) de la adolescente de autos, que ha hecho imposible su identificación, esta Sala de Juicio, proveerá por auto separado lo correspondiente a la determinación o establecimiento de la identificación de la misma. Líbrese boleta y oficio.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECERTARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.






AP51-V-2006-021266