REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017690
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto de un estudio de las mismas se evidencia que la Sala de Juicio Nro. 1 de este circuito Judicial dictó auto de admisión en el presente expediente en fecha 06 de octubre de 2006, y siendo que por distribución el mismo correspondía a esta Sala de Juicio se declara la nulidad del referido auto, por cuanto no fue dictado por esta Sala de Juicio Nro. 3 de este Circuito Judicial, Juez natural al cual le corresponde conocer y proveer la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-
AP51-S-2006-017690