REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-021321
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana DEBORA RENATA MARQUEZ CACACE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.-4.444.644, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXla cual se encuentra inserta bajo el Nro.4475, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2003, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador del Distrito Federal. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el lugar de nacimiento de la progenitora del niño de autos se asentó “… natural de: puerto Ordaz-edo. Bolivar…” siendo lo correcto “…Hospital de los Seguros Sociales en San Felix, Estado Bolívar…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, y copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño DORIAN ADRIAN VACA CASTILLO, en el sentido que donde dice “… natural de: puerto Ordaz-edo. Bolivar…” debe decir “…Hospital de los Seguros Sociales en San Felix, Estado Bolívar…; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ




AP51-V-2006-021321