REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre de 2006.
Sala de Juicio N° III
196º y 147º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos MARYORIE PATRICIA VILLALOBOS BARRERA y JUAN CARLOS CARMONA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.371.723 y V.-10.330.258 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.595, esta Sala de Juicio, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

El Secretario
Abg. Sonia Sergent

Abg. William A. Paéz J.-



AP51-S-2006-017902