REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-018224

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSA ISABEL ARIZA ROCHA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E.-82.121.097, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.566, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que señalar su lugar de nacimiento colocaron “…Bucaramanga-Colombia…” siendo lo correcto “…Departamento de Santander, Municipio de Bolívar-Colombia…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, y copia certificada de su partida de nacimiento, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, en el sentido de que donde dice “…Bucaramanga-Colombia …” debe decir “…Departamento de Santander, Municipio de Bolívar-Colombia …”; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-