Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana LILIAN TERESA TORCATES DE JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.352.089, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la niña, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.8429, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que identificarla colocaron “…LILIAN TERESA TORCTES DE JASPE…” siendo lo correcto “…LILIAN TERESA TORCATES DE JAZPE…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, y copia simple de su cédula de identidad y del progenitor de su hija, donde se evidencia el error denunciado en cuanto al apellido de la progenitora, en el sentido de que donde dice “…TORCTES…” debe decir “…TORCATES…”, sin embargo al identificar a la referida ciudadana con el apellido “… DE JASPE…” la autoridad civil lo hace correctamente debido a que en el documento de identificación aportado por la ciudadana LILIAN TERESA TORCATES DE JASPE así se encuentra escrito y no hace mención a que su estado civil sea casada, aunado al hecho de que al transcribir el apellido del progenitor se hizo de forma correcta por lo que el apellido paterno de la niña se encuentra perfectamente escrito, por lo que esta Sala ordenará la corrección UNICAMENTE del apellido materno. Visto que, lo obvio del error del apellido materno denunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.