REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio No. III.
Caracas, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-018559
Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el No. AP51-V-2006-018559, nomenclatura del Circuito Judicial. En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada y los recaudos consignados por la ciudadana MARIA VIRGINIA MEZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.677.475, debidamente asistida por la abg. BEATRIZ ZAMORA, en su condición de Defensora Público, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde once (11) años de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que alega que donde colocaron erróneamente que nació en el Centro Clínico de Maternidad Leopoldo Aguerrevere, Caracas, Distrito Federal, siendo lo correcto que nació en el Centro Clínico de Maternidad Leopoldo Aguerrevere, Caracas, Municipio Baruta, Estado Miranda. Al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Acta de nacimiento de la niña MICHELLE ALEXANDRA ARRIA MEZA, emanada de la Parroquia Cecilio Acosta; Certificado de nacimiento emanada del Centro Clínico de Maternidad “LEOPOLDO AGUERREVERE” documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, signada con el No. 07 vto, de fecha del año 1996, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Parroquia Cecilio Acosta, EDGAR JOSE NAVAS GONZALEZ, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio, y donde colocaron erróneamente que nació en el Centro Clínico de Maternidad Leopoldo Aguerrevere, Caracas, Distrito Federal, siendo lo correcto que nació en el Centro Clínico de Maternidad Leopoldo Aguerrevere, Caracas, Municipio Baruta, Estado Miranda. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, líbrese los correspondientes oficios a las autoridades competentes, a los fines que sea corregida el acta antes mencionada, y entréguese a las partes interesadas. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ DE SALA
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO.,
Abg. WILLIAM PAEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
WILLIAM PAEZ.,
AP51-V-2006-018559
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