REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Asunto Nro.AP51-V-2006-018979.
Visto el escrito presentado por la ciudadana NALIBETH MODESTA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.157.444, en fecha 19 de octubre de 2006, mediante el cual pretende demandar por impugnación de paternidad al ciudadano WILLIAMS JOSE TORRES PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.351.957, por cuanto el mismo tiene retenido a su hijo XXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, aduciendo que es su hijo, esta Sala de Juicio observa que de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y siguientes del Código Civil, la acción de desconocimiento de paternidad corresponde únicamente al marido de la madre, en este caso al ciudadano WILLIAMS JOSE TORRES PERNIA, pues es a quien afecta la presunción de paternidad establecida en el artículo 201 eiusdem, siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad de seis (06) meses después del nacimiento del hijo o de conocido en el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento. Igualmente, es importante destacar que dicha presunción es iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario. En el presente caso se observa que quien pretende ejercer la acción de desconocimiento o impugnación de paternidad en contra de su cónyuge, es la progenitora del niño XXXXXXXXXXXX, ciudadana NALIBETH MODESTA CHACON, la cual no está legitimada para intentarla, aunado a que de un estudio del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX, cursante al folio 05 del expediente, se evidencia que el referido niño es hijo de los ciudadanos NALIBETH MODESTA CHACON y EDGAR JOSE MONTILLA CARDENAS, acta que constituye en opinión de esta Sala de Juicio, prueba que desvirtúa la presunción de paternidad que favorecía al ciudadano WILLIAMS JOSE TORRES PERNIA. En consecuencia, considera este Tribunal que la ciudadana NALIBETH MODESTA CHACON, ni se encuentra legitimada, ni tampoco tiene interés jurídico actual para ejercer la presente acción, debido a que a mal puede ir en contra de una paternidad que se encuentra debidamente establecida.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda de impugnación de paternidad incoada por la ciudadana NALIBETH MODESTA CHACON en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE TORRES PERNIA, por cuanto la demandante no tiene interés jurídico actual para proponerla, tal como establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. Igualmente, se le indica a la ciudadana NALIBETH MODESTA CHACON, que debe acudir a los organismos competentes del estado, a los fines de proceder a la actual ubicación y entrega de su hijo XXXXXXXXXXXX MONTILLA CHACON.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-
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