REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto: AP51-S-2006-018395
Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 30 de abril de 2003, por los ciudadanos JUVENAL ENRIQUE CADENAS MADRID y LOLIMAR CRISTINA DOMINGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.961.572 y V.-11.666.753 respectivamente, asistidos por la abogada MARGOT CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.699. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha 08 de mayo de 2003 de conformidad con lo establecido en los artículo 189 y 190° del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos JUVENAL ENRIQUE CADENAS MADRID y LOLIMAR CRISTINA DOMINGUEZ DURAN, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUVENAL ENRIQUE CADENAS MADRID y LOLIMAR CRISTINA DOMINGUEZ DURAN, previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el artículo 189 y 190° del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUVENAL ENRIQUE CADENAS MADRID y LOLIMAR CRISTINA DOMINGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.961.572 y V.-11.666.753 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), en fecha 13 de mayo de 1994.
En cuanto a los hijos de ambos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana LOLIMAR CRISTINA DOMINGUEZ DURAN. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. WILLIAN PAEZ