Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 11 de agosto de 2005, por los ciudadanos OMAR ALEX AMAYA ARCINIEGAS y MARIA EUGENIA HIGUERA PUERTA, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.273.749 y V.-9.915.754 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.116. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha 21 de septiembre de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Compareció ante esta Sala de Juicio el ciudadano OMAR ALEX AMAYA ARCINIEGAS, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 09 de octubre de 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA HIGUERA PUERTA, se dio por notificada de la referida solicitud
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OMAR ALEX AMAYA ARCINIEGAS y MARIA EUGENIA HIGUERA PUERTA previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el artículo 189 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes.