REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-020866
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Partes: Vasco Pérez Feo y Alice Teresa Rode Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-3.176.199 y V-7.529.347, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Pérez Rode, de nueve (09) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 14/11/2006, convenio de régimen de visitas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-020866, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito , presentado por la ciudadana Alice Teresa Rode Zambrano, antes identificada, asistida por la Abg. Olga Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17922 y por el Abg. Jaime Benazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107059, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vasco Pérez Feo, antes identificado, con facultad expresa para suscribir acuerdos ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente según se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 5vto del expediente, a favor de la niña Pérez Rode, de nueve (09) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/ASUNTO : AP51-S-2006-020866
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