REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-009493
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Ana María Rojas y Eduardo José Angola, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.977.282 y V-5.537.979 respectivamente.
Abogado Asistente: María Elena Serratti, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 54453.
Niña:.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 28/02/2005 por los ciudadanos Ana María Rojas y Eduardo José Angola, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.977.282 y V-5.537.979 respectivamente, asistidos por María Elena Serratti, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 54453. En fecha 18/03/2005, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 14/06/2006 comparece el ciudadano Eduardo José Angola, supra identificado, asistido por el abogado Sergio Moncada, Inpreabogado número 45268, quien solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Notificada la ciudadana Ana María Rojas en fecha 06/11/06, no hizo objeción alguna. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Ana María Rojas y Eduardo José Angola, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.977.282 y V-5.537.979 respectivamente contraído ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre de 1988, según Acta Nº 336 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1988. En cuanto a la hija habida del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana Ana María Rojas, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2005-009493
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