REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-V-2006-019364
Motivo: Obligación Alimentaria.
Demandante: Macarena del Pilar Suárez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.783.742.
Abogado Asistente: Cenaida Ortega de Perozo, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público.
Demandado: Rubén Ali Bethencourt Ibarra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.511.895.
Apoderado Judicial: Yaritza Pérez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 78327.
Niña:.
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente contentivo de procedimiento de obligación alimentaria incoado a favor de la niña en fecha 29/11/2004; y vista la diligencia que antecede de fecha 13/11/2006, suscrita por la abogada Yaritza Pérez, en su carácter de apoderado judicial del demandado, donde solicita se levante la medida de embargo preventivo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano Rubén Ali Betherncorut Ibarra, ordenadas por ésta Sala de Juicio en fecha 29/11/2004 y practicada por oficio número 2004/2188 de fecha 29/11/2004; y por cuanto en fecha 26/10/2006, se decretó la perención de oficio del procedimiento, debido a la inactividad de la parte accionante, se acuerda de conformidad. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, levanta la medida de embargo preventivo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano Rubén Alí Bethencourt Ibarra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.511.895, que pesa en su lugar de trabajo, la empresa “Petróleos de Venezuela, S.A.” y que fue comunicada en fecha 29/11/04 por oficio 2004/2188, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Quedan en consecuencia dichas prestaciones liberadas y a la entera disposición de su titular. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.

El Secretario,
José Totesaut.
Asunto: AP51-V-2006-19364
Antiguo: 69793