REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-005653
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Jorge Eduardo Olivero Márquez y Fabiola del Carmen Rincones, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.351.450 y V-10.185.843 respectivamente.
Abogados Asistente: Pedro José Rodríguez Ríos y Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 19748 y 95051.
Niños: de 09, 08 y 11 años de edad.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 26/07/2005 por los ciudadanos Jorge Eduardo Olivero Márquez y Fabiola del Carmen Rincones, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.351.450 y V-10.185.843 respectivamente, asistidos por Pedro José Rodríguez Ríos y Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 19748 y 95051. En fecha 01/08/2005, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 27/09/2006 comparece el ciudadano Jorge Eduardo Olivero Márquez, ampliamente identificado, asistido de abogados, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges; ordenada la notificación del otro cónyuge, compareció la ciudadana Fabiola del Carmen Rincones, plenamente identificada, asistida de abogado quien estuvo de acuerdo con la manifestación anterior. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Jorge Eduardo Olivero Márquez y Fabiola del Carmen Rincones, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.351.450 y V-10.185.843 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Marzo de 1996, según Acta Nº 105 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habido del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana Fabiola del Carmen Rincones, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de noviembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO:
Antiguo: 05/80404
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