REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-21595
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas.
Solicitantes: Viviana Celina Rivero González y Carolina Miranda Rincón, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.165.219 y V-6.446.015, respectivamente.
Niño/adolescente: Rodríguez de cuatro años de edad.
Abogado Asistente: Gloria Guevara, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico.
Recibido de la URDD, en fecha 24/11/06, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Visitas presentado por las ciudadanas, Viviana Celina Rivero y Carolina Miranda Rincón, antes identificadas, a favor del niño, en lugar de admitir, la Sala deja constancia; conforme lo dispone el articulo 359 de LOPNA, que son los padres que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos, los que ejercen también su guarda. Es en consecuencia que dicha institución responde a uno de los elementos principales de la patria potestad, la cual es indelegable e irrenunciable por ser norma de estricto orden público; la cual no pueden ser relajadas por los particulares como lo dispone el artículo 6 del Código Civil; no se concibe en la LOPNA a un guardador que no sean los progenitores. En el caso de marras, existe un tercero, que no puede ejercer la guarda del niño y mucho menos por convenio fijar Régimen de Visitas a su madre; a menos, que haya sido privado de la misma por Sentencia firme que declare una Colocación, que no es el caso, por lo que la solicitud en los términos planteados no puede ser homologada; y así se declara.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de la Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José A. Totesaut
Asunto: AP51-S-2006-021595
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