REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Noviembre de 2006
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-020206
Motivo: CURATELA
Solicitante: JAIRO LUIS PORTILLO ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.590
Abogado Asistente: MIRIAN PAVAN VILLARROEL, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.131
Niño: “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2006-020206 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador Ad-Hoc del niño “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, y habiendo manifestado que el precitado niño no posee bienes de fortuna, esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc del niño “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, en la persona de la ciudadana ALBA LUZ PADOVAN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.227.945. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-020206
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