REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio
Caracas, diecisiete (17) de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-014979
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: OLGA ESTHER JULIAO VIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.638.148
Representante: KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.987.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana OLGA ESTHER JULIAO VIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.638.148; asistida por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.987; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio 18 vto, año 1999, bajo el Acta Nº 1.036, por cuanto se incurrió en un error material al transcribir el apellido de la madre, al colocar “JULIAN” cuando lo correcto es “JULIAO”.
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó en fecha 20 de Septiembre de 2006, a efectum videndi copia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana OLGA ESTHER JULIAO VIDES. Igualmente consignó copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, descrita anteriormente; donde se evidencia de la misma que se transcribió el apellido de la madre como JULIAN.
Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; en consecuencia, se ORDENA, la RECTIFICACION de la referida Acta, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1.036 del folio 18vto., correspondiente al año 1.999; en el término siguiente, donde señala que la madre del niño es “JULIAN”, debe decir “JULIAO”, que es lo correcto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-014979
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