REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio
Caracas, diecisiete (17) de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-017226
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: DIDIER CHAPARRO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.767
Representante: ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano DIDIER CHAPARRO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.767; asistido por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexto (6°) del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, inserta al folio 410, Libro 2, año 1992, bajo el Acta Nº 819, por cuanto se incurrió error material al transcribir el lugar de nacimiento de la madre del niño, ya que se transcribió como BUCARAMANGA COLOMBIA siendo el lugar correcto SANTANDER LOS SANTOS COLOMBIA.
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2006, Acta de Nacimiento de la madre del niño, ciudadana ADELFA GOMEZ. Igualmente consignó copia Certificada de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, descrita anteriormente; donde se evidencia de la misma que se transcribió el lugar de residencia de la madre del niño como BUCARAMANGA COLOMBIA.
Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente DIDIER JOSÉ CHAPARRO GÓMEZ; en consecuencia, se ORDENA, la RECTIFICACION de la referida Acta, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, inserta bajo el Acta Nº 819, Libro 2 del folio 410, correspondiente al año 1.992; en el término siguiente, donde señala que la madre del niño es “natural de BUCARAMANGA COLOMBIA”, debe decir “natural de SANTANDER LOS SANTOS COLOMBIA”, que es lo correcto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-017226