REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-017793
Motivo: CURATELA
Solicitante: GERMAN ALBERTO REYES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.699.
Abogado Asistente: JOSE RAMON MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.251
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2006-017793 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador Ad-Hoc de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de esta misma fecha, y habiendo manifestado que la precitada adolescente no posee bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona del ciudadano FRANCESCO DE SARIO GENTILE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.195.3830. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ

ASUNTO: AP51-S-2006-017793