REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-013857
Motivo: Fijación de Régimen de Visitas
Demandante: MARIA ISABEL MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 12.317.528
Representante: MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandado: RICARDO ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 6.935.709
Niño: “..Cuya identificación se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..”
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, relativo de Demanda de Fijación de régimen de Visitas que fuere presentada por la ciudadana MARIA ISABEL MONSALVE, madre del niño “..Cuya identificación se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..”, quienes se encuentran debidamente asistidos por la ciudadana MIRIAM VIVAS, incoada en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, De igual forma vista el acta levantada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2006, suscrita por los referidos ciudadanos MARIA ISABEL MONSALVE y RICARDO ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ; donde convinieron lo relativo al Régimen de Visitas de su hijo, el niño “..Cuya identificación se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..”, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-013857
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